"La comunión tiene una expresión más plena, por razón del signo, cuando se hace bajo las dos especies" (Misal Romano). La Iglesia en Occidente reduce este uso a ocasiones señaladas (
Eucharisticum Mysterium 32), mientras que en Oriente es la forma habitual.
El Concilio de Constanza, en 1415, refiere que al principio la comunión se hacía en ambas especies, pero que la costumbre de dar sólo el Pan Eucarístico en la comunión a los laicos fue establecida por la Iglesia y los Santos Padres, para evitar "algunos peligros y escándalos" (por razones prácticas dada la vulnerabilidad del Vino Sacramentado). Los protestantes atacaron esta práctica y norma como injusta, y el Concilio Tridentino tuvo que salir al paso de estos errores. El Concilio Vaticano II, manteniendo la misma doctrina que Trento, permite -el Misal Romano incluso lo recomienda- el uso de las dos especies en situaciones especiales con el debido cuidado, por tratarse de un signo más pleno.
Dice el Misal Romano en su pto. 14:
"14. Movido por el mismo espíritu y por el mismo interés pastoral del Tridentino, el Concilio Vaticano II pudo abordar desde un punto de vista distinto lo establecido por aquél acerca de la comunión bajo las dos especies. Al no haber hoy quien ponga en duda los principios doctrinales del valor pleno de la comunión eucarística recibida bajo la sola especie de pan, permitió en algunos casos la comunión bajo ambas especies, a saber, siempre que por esta más clara manifestación del signo sacramental los fieles tengan ocasión de captar mejor el misterio en el que participan". Se cita aquí "Sacrosantum Concilium nº55 (CV II), que dice:
"55. [...]Manteniendo firmes los principios dogmáticos declarados por el Concilio de Trento, la comunión bajo ambas especies puede concederse en los casos que la Sede Apostólica determine, tanto a los clérigos y religiosos como a los laicos, a juicio de los Obispos, como, por ejemplo, a los ordenados, en la Misa de su sagrada ordenación; a los profesos, en la Misa de su profesión religiosa; a los neófitos, en la Misa que sigue al bautismo.
No parece una mera permisividad, sino la recomendación justificada de un acto bueno en sí:
"85. Es muy de desear que los fieles, como está obligado a hacerlo también el mismo sacerdote, reciban el Cuerpo del Señor de las hostias consagradas en esa misma Misa, y en los casos previstos (cfr. n. 283), participen del cáliz, para que aún por los signos aparezca mejor que la Comunión es una participación en el sacrificio que entonces mismo se está celebrando".
Más adelante, el Misal Romano habla sobre la Comunión bajo las dos especies y la forma en que debe hacerse:
"Comunión bajo las dos especies
La sagrada Comunión tiene una expresión más plena por razón del signo cuando se hace bajo las dos especies. En esa forma es donde más perfectamente se manifiesta el signo del banquete eucarístico, y se expresa más claramente la voluntad divina con que se ratifica en la Sangre del Señor la Alianza nueva y eterna, y se ve mejor la relación entre el banquete eucarístico y el banquete escatológico en el reino del Padre.'"
Procuren los sagrados pastores recordar a los fieles que participan en el rito o intervienen en él, y del modo mejor posible, la doctrina católica sobre esta forma de la sagrada Comunión, según el Concilio Ecuménico de Trento. Adviertan, en primer lugar, a los fieles como la fe católica enseña que, aun bajo una cualquiera de las dos especies, está Cristo entero, y que se recibe un verdadero Sacramento, y que, por consiguiente, en lo que respecta a los frutos de la Comunión, no se priva de ninguna de las gracias necesarias para la salvación al que sólo recibe una especie.'"
Enseñen, además, que la Iglesia tiene poder, en lo que corresponde a la administración de los Sacramentos, de determinar o cambiar, dejando siempre intacta su sustancia, lo que considera más oportuno para ayudar a los fieles en su veneración y en la utilidad de quien los recibe, según la variedad de circunstancias, tiempos y lugares.107 Y adviértaseles al mismo tiempo que se interesen en participar con el mayor empeño en el sagrado rito, en la forma en que más plenamente brilla el signo del banquete eucarístico.
Se permite la Comunión bajo las dos especies, además de los casos expuestos en los libros rituales:
A los sacerdotes que no pueden celebrar o concelebrar la Eucaristía;
Al diácono y a los demás que cumplen algún oficio en la Misa;
A los miembros de las comunidades en la Misa conventual o en aquella que se llama "de comunidad", a los alumnos de los seminarios, a todos los que se hallan realizando ejercicios espirituales o participan en alguna reunión espiritual o pastoral [por cierto, siguiendo esta opción litúrgica, recuerdo que el P. Alejandro nos distribuyó la comunión bajo las dos especies en la reunión final de los Ejercicios Esprirituales].
El Obispo diocesano puede establecer normas para su diócesis sobre la Comunión bajo las dos especies, que habrán de observarse también en las iglesias de religiosos y en las pequeñas comunidades. Se concede al mismo Obispo la facultad de permitir la Comunión bajo las dos especies cada vez que al sacerdote, a quien se le ha confiado una comunidad como su pastor propio, le parezca oportuno, siempre que los fieles hayan sido bien instruidos y se excluya todo peligro de profanación del Sacramento, o de que el rito resulte más complejo debido al número elevado de los participantes u otra causa.
Las Conferencias de los Obispos pueden dictar normas, con el reconocimiento de la Sede Apostólica, sobre el modo de distribuir la Comunión a los fieles bajo las dos especies y sobre la extensión de la facultad.
284. Cuando se distribuye la Comunión bajo las dos especies:
El diácono ayuda, de ordinario, con el cáliz, o, en caso de no haber un diácono, ayuda un presbítero; también puede ayudar el acólito instituido u otro ministro extraordinario de la sagrada Comunión; o un fiel a quien, en caso de necesidad, se le encomienda ese oficio para esa determinada ocasión.
Lo que pueda quedar de la Sangre de Cristo lo sume el sacerdote en el altar, o el diácono, o el acólito instituido que ha asistido con el cáliz, y luego purifica los vasos sagrados, los seca y los recoja como de costumbre. A los fieles que tal vez desean comulgar sólo con la especie de pan, se les administra la sagrada Comunión de esa forma.
285. Para distribuir la Comunión bajo las dos especies, prepárese:
Si la Comunión del cáliz se va a hacer bebiendo directamente del cáliz, o bien uno de tamaño suficiente, o varios, previendo siempre que no quede una excesiva cantidad de Sangre de Cristo que haya de tomarse al final de la celebración.
Si se hace por intinción, téngase cuidado de que las hostias no sean ni demasiado delgadas ni demasiado pequeñas, sino un poco más gruesas de lo acostumbrado, para que se puedan distribuir fácilmente cuando se han mojado parcialmente en la Sangre del Señor.
286. Si la Comunión del Sanguis se hace bebiendo del cáliz, el que comulga, después de recibir el Cuerpo de Cristo, se sitúa de pie frente al ministro del cáliz. El ministro dice: La Sangre de Cristo y el que va a comulgar responde: Amén. El ministro le da el cáliz y el que va a comulgar lo lleva con sus manos a los labios, sume un poco del cáliz, se lo devuelve al ministro, y se retira: el ministro limpia con el purificador el borde del cáliz.
287. Si la Comunión del cáliz se hace por intinción, el que va a comulgar, sujetando la bandeja debajo de la barbilla, accede al sacerdote que sostiene el copón o patena con las sagradas partículas y a cuyo lado permanece un ministro que sostiene el cáliz. El sacerdote toma la sagrada hostia, la moja parcialmente en el cáliz y mostrándola dice: El Cuerpo y la Sangre de Cristo; el que va a comulgar responde: Amén, recibe en la boca el Sacramento de manos del sacerdote y después se retira".
¿A qué se refiere la prevención del Concilio de Trento (s XVI)? Se refiere a la doctrina que tuvo que hacer frente a los errores protestantes, que inquietaban a los fieles diciendo que la Iglesia había escatimado injustamente la comunión bajo las dos especies a los laicos, contra la voluntad de Cristo, e incluso que la recepción en una sola especie era inválida. Ante estos graves errores que circulaban, Trento establece la siguiente doctrina y cánones:
Cap. II.- De la potestad de la Iglesia para dispensar el sacramento de la Eucaristía.
Declara además, que en la administración de los Sacramentos ha tenido siempre la Iglesia potestad para establecer o mudar, salva siempre la esencia de ellos, cuanto ha juzgado ser más conducente, según las circunstancias de las cosas, tiempos y lugares, a la utilidad de los que reciben los Sacramentos o a la veneración de estos. Esto mismo es lo que parece insinuó claramente el Apóstol san Pablo cuando dice: Débesenos reputar como ministros de Cristo, y dispensadores de los misterios de Dios. Y bastantemente consta que el mismo Apóstol hizo uso de esta potestad, así respecto de otros muchos puntos, como de este mismo Sacramento; Pues dice, habiendo arreglado algunas cosas acerca de su uso: Cuando llegue, daré orden en lo demás. Por tanto, reconociendo la santa madre Iglesia esta autoridad que tiene en la administración de los Sacramentos; no obstante haber sido frecuente desde los principios de la religión cristiana el uso de comulgar en las dos especies; viendo empero mudada ya en muchísimas partes con el tiempo aquella costumbre, ha aprobado, movida de graves y justas causas, la de comulgar bajo una sola especie, decretando que esta se observase como ley; la misma que no es permitido reprobar, ni mudar arbitrariamente sin la autoridad de la misma Iglesia.
Cap. III.- Que se recibe Cristo todo entero, y un verdadero Sacramento en cualquiera de las dos especies.
Declara el santo Concilio después de esto, que aunque nuestro Redentor, como se ha dicho antes, instituyó en la última cena este Sacramento en las dos especies, y lo dio a sus Apóstoles; se debe confesar no obstante, que también se recibe en cada una sola de las especies a Cristo todo entero, y un verdadero Sacramento; y que en consecuencia las personas que reciben una sola especie, no quedan defraudadas respecto del fruto de ninguna gracia necesaria para conseguir la salvación".
CÁNONES
"Can. I. Si alguno dijere, que todos y cada uno de los fieles cristianos están obligados por precepto divino, o de necesidad para conseguir la salvación, a recibir una y otra especie del santísimo sacramento de la Eucaristía; sea excomulgado.
Can. II. Si alguno dijere, que no tuvo la santa Iglesia católica causas ni razones justas para dar la comunión sólo en la especie de pan a los legos, así como a los clérigos que no celebran; o que erró en esto; sea excomulgado.
Can. III. Si alguno negare, que Cristo, fuente y autor de todas las gracias, se recibe todo entero bajo la sola especie de pan, dando por razón, como falsamente afirman algunos, que no se recibe, según lo estableció el mismo Jesucristo, en las dos especies; sea excomulgado.
Can. IV. Si alguno dijere, que es necesaria la comunión de la Eucaristía a los niños antes que lleguen al uso de la razón; sea excomulgado.
El mismo santo Concilio reserva para otro tiempo, y será cuando se le presente la primera ocasión, el examen y definición de los dos artículos ya propuestos, pero que aún no se han ventilado; es a saber: Si las razones que indujeron a la santa Iglesia católica a dar la comunión en una sola especie a lo legos, así como a los sacerdotes que no celebran, deben de tal modo subsistir, que por motivo ninguno se permita a nadie el uso del cáliz; y también: Si en caso de que parezca deberse conceder a alguna nación o reino el uso del cáliz por razones prudentes, y conformes a la caridad cristiana, se le haya de conceder bajo algunas condiciones, y cuáles sean estas".
Finalmente, resulta muy clarificador el texto del Decreto "Cum in nonnulis", aprobado por el Concilio de Constanza en 1415 y confirmado por el Papa Martín V en 1425 (Denzinger 1199):
"Y como se introdujo razonablemente, para evitar algunos peligros y escándalos, la costumbre de que, si bien en la primitiva Iglesia este sacramento era recibido por los fieles bajo las dos especies; sin embargo, luego se recibió sólo por los consagrantes bajos las dos especies, y por los laicos sólo bajo la especie de pan, como quiera que ha de creerse firmísimamente y en modo alguno ha de dudarse que lo mismo bajo la especie de pan que bajo la especie de vino se contiene verdaderamente el cuerpo entero y la sangre de Cristo. Puesto que esta costumbre fue establecida razonablemente por la Iglesia y por los santos Padres y fue observada desde hace mucho tiempo, debe ser considerada como una ley que no se puede reprobar o cambiar a gusto sin la autoridad de la Iglesia".