martes, 17 de agosto de 2010

La Sagrada Escritura



En este III Ágape doctrinal, volveremos sobre el tema de la Sagrada Escritura, que dejamos pendiente. Copio aquí los números del Catecismo que revisaremos (100-108):


100 El oficio de interpretar auténticamente la Palabra de Dios ha sido confiado únicamente al Magisterio de la Iglesia, al Papa y a los obispos en comunión con él.

LA SAGRADA ESCRITURA

I Cristo, palabra única de la Sagrada Escritura

101 En la condescendencia de su bondad, Dios, para revelarse a los hombres, les habla en palabras humanas: "La palabra de Dios, expresada en lenguas humanas, se hace semejante al lenguaje humano, como la Palabra del eterno Padre asumiendo nuestra débil condición humana, se hizo semejante a los hombres " (Dei Verbum 13, Concilio Vaticano II). 

102 A través de todas las palabras de la Sagrada Escritura, Dios dice sólo una palabra, su Verbo único, en quien él se dice en plenitud (cf. Hb 1,1-3*): 

Recordad que es una misma Palabra de Dios la que se extiende en todas las escrituras, que es un mismo Verbo que resuena en la boca de todos los escritores sagrados, el que, siendo al comienzo Dios junto a Dios, no necesita sílabas porque no está sometido al tiempo (S. Agustín, Psal. 103,4,1). 

103 Por esta razón, la Iglesia ha venerado siempre las divinas Escrituras como venera también el Cuerpo del Señor. No cesa de presentar a los fieles el Pan de vida que se distribuye en la mesa de la Palabra de Dios y del Cuerpo de Cristo (cf. Dei Verbum 21). 

104 En la Sagrada Escritura, la Iglesia encuentra sin cesar su alimento y su fuerza (cf. Dei Verbum 24), porque, en ella, no recibe solamente una palabra humana, sino lo que es realmente: la Palabra de Dios (cf. 1 Ts 2,13**). "En los libros sagrados, el Padre que está en el cielo sale amorosamente al encuentro de sus hijos para conversar con ellos" (Dei Verbum 21).

II Inspiración y verdad de la Sagrada Escritura
 
105 Dios es el autor de la Sagrada Escritura. "Las verdades reveladas por Dios, que se contienen y manifiestan en la Sagrada Escritura, se consignaron por inspiración del Espíritu Santo".
"La santa Madre Iglesia, fiel a la base de los apóstoles, reconoce que todos los libros del Antiguo y del Nuevo Testamento, con todas sus partes, son sagrados y canónicos, en cuanto que, escritos por inspiración del Espíritu Santo, tienen a Dios como autor, y como tales han sido confiados a la Iglesia" (Dei Verbum 11).

106 Dios ha inspirado a los autores humanos de los libros sagrados. "En la composición de los libros sagrados, Dios se valió de hombres elegidos, que usaban de todas sus facultades y talentos; de este modo obrando Dios en ellos y por ellos, como verdaderos autores, pusieron por escrito todo y sólo lo que Dios quería" (Dei Verbum 11). 

107 Los libros inspirados enseñan la verdad. "Como todo lo que afirman los hagiógrafos, o autores inspirados, lo afirma el Espíritu Santo, se sigue que los libros sagrados enseñan sólidamente, fielmente y sin error la verdad que Dios hizo consignar en dichos libros para salvación nuestra" (Dei Verbum 11). 

108 Sin embargo, la fe cristiana no es una "religión del Libro". El cristianismo es la religión de la "Palabra" de Dios, "no de un verbo escrito y mudo, sino del Verbo encarnado y vivo" (S. Bernardo, hom. miss. 4,11). Para que las Escrituras no queden en letra muerta, es preciso que Cristo, Palabra eterna del Dios vivo, por el Espíritu Santo, nos abra el espíritu a la inteligencia de las mismas (cf. Lc 24,45***).
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* Hb1, 1-3:
1 Después de haber hablado antiguamente a nuestros padres por medio de los Profetas, en muchas ocasiones y de diversas maneras,
2 ahora, en este tiempo final, Dios nos habló por medio de su Hijo, a quien constituyó heredero de todas las cosas y por quien hizo el mundo.
3 El es el resplandor de su gloria y la impronta de su ser. El sostiene el universo con su Palabra poderosa, y después de realizar la purificación de los pecados, se sentó a la derecha del trono de Dios en lo más alto del cielo.

** 1 Ts 2, 13:
13 Nosotros, por nuestra parte, no cesamos de dar gracias a Dios, porque cuando recibieron la Palabra que les predicamos, ustedes la aceptaron no como palabra humana, sino como lo que es realmente, como Palabra de Dios, que actúa en ustedes, los que creen.

*** Lc 24, 45: 
45 Entonces les abrió la inteligencia para que pudieran comprender las Escrituras [justo antes de la Ascensión].

lunes, 16 de agosto de 2010

Comunión en las dos especies

"La comunión tiene una expresión más plena, por razón del signo, cuando se hace bajo las dos especies" (Misal Romano). La Iglesia en Occidente reduce este uso a ocasiones señaladas (Eucharisticum Mysterium 32), mientras que en Oriente es la forma habitual.

El Concilio de Constanza, en 1415, refiere que al principio la comunión se hacía en ambas especies, pero que la costumbre de dar sólo el Pan Eucarístico en la comunión a los laicos fue establecida por la Iglesia y los Santos Padres, para evitar "algunos peligros y escándalos" (por razones prácticas dada la vulnerabilidad del Vino Sacramentado). Los protestantes atacaron esta práctica y norma como injusta, y el Concilio Tridentino tuvo que salir al paso de estos errores. El Concilio Vaticano II, manteniendo la misma doctrina que Trento, permite -el Misal Romano incluso lo recomienda- el uso de las dos especies en situaciones especiales con el debido cuidado, por tratarse de un signo más pleno.

Dice el Misal Romano en su pto. 14:

"14. Movido por el mismo espíritu y por el mismo interés pastoral del Tridentino, el Concilio Vaticano II pudo abordar desde un punto de vista distinto lo establecido por aquél acerca de la comunión bajo las dos especies. Al no haber hoy quien ponga en duda los principios doctrinales del valor pleno de la comunión eucarística recibida bajo la sola especie de pan, permitió en algunos casos la comunión bajo ambas especies, a saber, siempre que por esta más clara manifestación del signo sacramental los fieles tengan ocasión de captar mejor el misterio en el que participan". Se cita aquí "Sacrosantum Concilium nº55 (CV II), que dice:

"55. [...]Manteniendo firmes los principios dogmáticos declarados por el Concilio de Trento, la comunión bajo ambas especies puede concederse en los casos que la Sede Apostólica determine, tanto a los clérigos y religiosos como a los laicos, a juicio de los Obispos, como, por ejemplo, a los ordenados, en la Misa de su sagrada ordenación; a los profesos, en la Misa de su profesión religiosa; a los neófitos, en la Misa que sigue al bautismo.

No parece una mera permisividad, sino la recomendación justificada de un acto bueno en sí:

"85. Es muy de desear que los fieles, como está obligado a hacerlo también el mismo sacerdote, reciban el Cuerpo del Señor de las hostias consagradas en esa misma Misa, y en los casos previstos (cfr. n. 283), participen del cáliz, para que aún por los signos aparezca mejor que la Comunión es una participación en el sacrificio que entonces mismo se está celebrando".


Más adelante, el Misal Romano habla sobre la Comunión bajo las dos especies y la forma en que debe hacerse:

"Comunión bajo las dos especies
La sagrada Comunión tiene una expresión más plena por razón del signo cuando se hace bajo las dos especies. En esa forma es donde más perfectamente se manifiesta el signo del banquete eucarístico, y se expresa más claramente la voluntad divina con que se ratifica en la Sangre del Señor la Alianza nueva y eterna, y se ve mejor la relación entre el banquete eucarístico y el banquete escatológico en el reino del Padre.'"
Procuren los sagrados pastores recordar a los fieles que participan en el rito o intervienen en él, y del modo mejor posible, la doctrina católica sobre esta forma de la sagrada Comunión, según el Concilio Ecuménico de Trento. Adviertan, en primer lugar, a los fieles como la fe católica enseña que, aun bajo una cualquiera de las dos especies, está Cristo entero, y que se recibe un verdadero Sacramento, y que, por consiguiente, en lo que respecta a los frutos de la Comunión, no se priva de ninguna de las gracias necesarias para la salvación al que sólo recibe una especie.'"
Enseñen, además, que la Iglesia tiene poder, en lo que corresponde a la administración de los Sacramentos, de determinar o cambiar, dejando siempre intacta su sustancia, lo que considera más oportuno para ayudar a los fieles en su veneración y en la utilidad de quien los recibe, según la variedad de circunstancias, tiempos y lugares.107 Y adviértaseles al mismo tiempo que se interesen en participar con el mayor empeño en el sagrado rito, en la forma en que más plenamente brilla el signo del banquete eucarístico.
Se permite la Comunión bajo las dos especies, además de los casos expuestos en los libros rituales:

A los sacerdotes que no pueden celebrar o concelebrar la Eucaristía;
Al diácono y a los demás que cumplen algún oficio en la Misa;
A los miembros de las comunidades en la Misa conventual o en aquella que se llama "de comunidad", a los alumnos de los seminarios, a todos los que se hallan realizando ejercicios espirituales o participan en alguna reunión espiritual o pastoral [por cierto, siguiendo esta opción litúrgica, recuerdo que el P. Alejandro nos distribuyó la comunión bajo las dos especies en la reunión final de los Ejercicios Esprirituales].

El Obispo diocesano puede establecer normas para su diócesis sobre la Comunión bajo las dos especies, que habrán de observarse también en las iglesias de religiosos y en las pequeñas comunidades. Se concede al mismo Obispo la facultad de permitir la Comunión bajo las dos especies cada vez que al sacerdote, a quien se le ha confiado una comunidad como su pastor propio, le parezca oportuno, siempre que los fieles hayan sido bien instruidos y se excluya todo peligro de profanación del Sacramento, o de que el rito resulte más complejo debido al número elevado de los participantes u otra causa.

Las Conferencias de los Obispos pueden dictar normas, con el reconocimiento de la Sede Apostólica, sobre el modo de distribuir la Comunión a los fieles bajo las dos especies y sobre la extensión de la facultad.

284. Cuando se distribuye la Comunión bajo las dos especies:
El diácono ayuda, de ordinario, con el cáliz, o, en caso de no haber un diácono, ayuda un presbítero; también puede ayudar el acólito instituido u otro ministro extraordinario de la sagrada Comunión; o un fiel a quien, en caso de necesidad, se le encomienda ese oficio para esa determinada ocasión.
Lo que pueda quedar de la Sangre de Cristo lo sume el sacerdote en el altar, o el diácono, o el acólito instituido que ha asistido con el cáliz, y luego purifica los vasos sagrados, los seca y los recoja como de costumbre. A los fieles que tal vez desean comulgar sólo con la especie de pan, se les administra la sagrada Comunión de esa forma.

285. Para distribuir la Comunión bajo las dos especies, prepárese:
Si la Comunión del cáliz se va a hacer bebiendo directamente del cáliz, o bien uno de tamaño suficiente, o varios, previendo siempre que no quede una excesiva cantidad de Sangre de Cristo que haya de tomarse al final de la celebración.
Si se hace por intinción, téngase cuidado de que las hostias no sean ni demasiado delgadas ni demasiado pequeñas, sino un poco más gruesas de lo acostumbrado, para que se puedan distribuir fácilmente cuando se han mojado parcialmente en la Sangre del Señor.

286. Si la Comunión del Sanguis se hace bebiendo del cáliz, el que comulga, después de recibir el Cuerpo de Cristo, se sitúa de pie frente al ministro del cáliz. El ministro dice: La Sangre de Cristo y el que va a comulgar responde: Amén. El ministro le da el cáliz y el que va a comulgar lo lleva con sus manos a los labios, sume un poco del cáliz, se lo devuelve al ministro, y se retira: el ministro limpia con el purificador el borde del cáliz.

287. Si la Comunión del cáliz se hace por intinción, el que va a comulgar, sujetando la bandeja debajo de la barbilla, accede al sacerdote que sostiene el copón o patena con las sagradas partículas y a cuyo lado permanece un ministro que sostiene el cáliz. El sacerdote toma la sagrada hostia, la moja parcialmente en el cáliz y mostrándola dice: El Cuerpo y la Sangre de Cristo; el que va a comulgar responde: Amén, recibe en la boca el Sacramento de manos del sacerdote y después se retira".

¿A qué se refiere la prevención del Concilio de Trento (s XVI)? Se refiere a la doctrina que tuvo que hacer frente a los errores protestantes, que inquietaban a los fieles diciendo que la Iglesia había escatimado injustamente la comunión bajo las dos especies a los laicos, contra la voluntad de Cristo, e incluso que la recepción en una sola especie era inválida. Ante estos graves errores que circulaban, Trento establece la siguiente doctrina y cánones:

Cap. II.- De la potestad de la Iglesia para dispensar el sacramento de la Eucaristía.

Declara además, que en la administración de los Sacramentos ha tenido siempre la Iglesia potestad para establecer o mudar, salva siempre la esencia de ellos, cuanto ha juzgado ser más conducente, según las circunstancias de las cosas, tiempos y lugares, a la utilidad de los que reciben los Sacramentos o a la veneración de estos. Esto mismo es lo que parece insinuó claramente el Apóstol san Pablo cuando dice: Débesenos reputar como ministros de Cristo, y dispensadores de los misterios de Dios. Y bastantemente consta que el mismo Apóstol hizo uso de esta potestad, así respecto de otros muchos puntos, como de este mismo Sacramento; Pues dice, habiendo arreglado algunas cosas acerca de su uso: Cuando llegue, daré orden en lo demás. Por tanto, reconociendo la santa madre Iglesia esta autoridad que tiene en la administración de los Sacramentos; no obstante haber sido frecuente desde los principios de la religión cristiana el uso de comulgar en las dos especies; viendo empero mudada ya en muchísimas partes con el tiempo aquella costumbre, ha aprobado, movida de graves y justas causas, la de comulgar bajo una sola especie, decretando que esta se observase como ley; la misma que no es permitido reprobar, ni mudar arbitrariamente sin la autoridad de la misma Iglesia.

Cap. III.- Que se recibe Cristo todo entero, y un verdadero Sacramento en cualquiera de las dos especies.

Declara el santo Concilio después de esto, que aunque nuestro Redentor, como se ha dicho antes, instituyó en la última cena este Sacramento en las dos especies, y lo dio a sus Apóstoles; se debe confesar no obstante, que también se recibe en cada una sola de las especies a Cristo todo entero, y un verdadero Sacramento; y que en consecuencia las personas que reciben una sola especie, no quedan defraudadas respecto del fruto de ninguna gracia necesaria para conseguir la salvación".

CÁNONES

"Can. I. Si alguno dijere, que todos y cada uno de los fieles cristianos están obligados por precepto divino, o de necesidad para conseguir la salvación, a recibir una y otra especie del santísimo sacramento de la Eucaristía; sea excomulgado.

Can. II. Si alguno dijere, que no tuvo la santa Iglesia católica causas ni razones justas para dar la comunión sólo en la especie de pan a los legos, así como a los clérigos que no celebran; o que erró en esto; sea excomulgado.

Can. III. Si alguno negare, que Cristo, fuente y autor de todas las gracias, se recibe todo entero bajo la sola especie de pan, dando por razón, como falsamente afirman algunos, que no se recibe, según lo estableció el mismo Jesucristo, en las dos especies; sea excomulgado.

Can. IV. Si alguno dijere, que es necesaria la comunión de la Eucaristía a los niños antes que lleguen al uso de la razón; sea excomulgado.

El mismo santo Concilio reserva para otro tiempo, y será cuando se le presente la primera ocasión, el examen y definición de los dos artículos ya propuestos, pero que aún no se han ventilado; es a saber: Si las razones que indujeron a la santa Iglesia católica a dar la comunión en una sola especie a lo legos, así como a los sacerdotes que no celebran, deben de tal modo subsistir, que por motivo ninguno se permita a nadie el uso del cáliz; y también: Si en caso de que parezca deberse conceder a alguna nación o reino el uso del cáliz por razones prudentes, y conformes a la caridad cristiana, se le haya de conceder bajo algunas condiciones, y cuáles sean estas".


Finalmente, resulta muy clarificador el texto del Decreto "Cum in nonnulis", aprobado por el Concilio de Constanza en 1415 y confirmado por el Papa Martín V en 1425 (Denzinger 1199):

"Y como se introdujo razonablemente, para evitar algunos peligros  y escándalos, la costumbre de que, si bien en la primitiva Iglesia este sacramento era recibido por los fieles bajo las dos especies; sin embargo, luego se recibió sólo por los consagrantes bajos las dos especies, y por los laicos sólo bajo la especie de pan, como quiera que ha de creerse firmísimamente y en modo alguno ha de dudarse que lo mismo bajo la especie de pan que bajo la especie de vino se contiene verdaderamente el cuerpo entero y la sangre de Cristo. Puesto que esta costumbre fue establecida razonablemente por la Iglesia y por los santos Padres y fue observada desde hace mucho tiempo, debe ser considerada como una ley que no se puede reprobar o cambiar a gusto sin la autoridad de la Iglesia".

domingo, 15 de agosto de 2010

El dogma de la Asunción de la Virgen



Icono copto. Iglesia de San Menas. El Cairo.

(Este es el texto final redactado para el Ágape de oración del día 15.8.2010)

La Asunción de la Virgen en cuerpo y alma al Cielo nos ha sido revelada por Dios. Así lo dijo Pío XII en su proclamación solemne de 1950, en la Constitución Apostólica "Munificentissimus Deus" ("Dios misericordioso"):"pronunciamos, declaramos y definimos ser dogma de revelación divina que la Inmaculada Madre de Dios, siempre Virgen María, cumplido el curso de su vida terrena, fue asumpta en cuerpo y alma a la gloria celeste".

La Escritura no nos cuenta cómo fue el final de la vida terrena de la Virgen María. Pero la Iglesia sí ha comprendido en ella la íntima y especialísima unión entre María y Cristo, entre el "sí" de María y la obra redentora de su Hijo, desde la Anunciación al Calvario, como profetizó Simeón:”y a ti, una espada te atravesará el alma" (Lc 2,35).

Además, sabemos que la Iglesia "no saca exclusivamente de la Escritura la certeza de todo lo revelado" (Catecismo, 82); la fuente de la Revelación comprende también la Sagrada Tradición, que está viva en la Iglesia, como se refiere en Dei Verbum, 8 (Constitución dogmática del Concilio Vaticano II): “Así Dios, que habló en otros tiempos, sigue conversando siempre con la Esposa de su Hijo amado [es decir, la Iglesia]; así el Espíritu Santo, por el que la voz viva del Evangelio resuena en la Iglesia, y por ella en el mundo entero, va introduciendo a los fieles en la verdad plena y hace que habite en ellos intensamente la palabra de Cristo (cf. Col. 3, 16)”.

Dice Col 3, 16: “La palabra de Cristo habite en vosotros abundantemente, enseñándoos unos a otros con toda sabiduría, con himnos, salmos y cánticos espirituales, cantando y dando gracias a Dios en vuestros corazones”.

La Tradición se encuentra en aquello que la Iglesia enseña, vive y celebra, como se refleja en “Dei Verbum”, 8: “Así la Iglesia, con su enseñanza, su vida, su culto, conserva y transmite a todas las edades lo que es y lo que cree”.

Pues bien: La Liturgia dedica el 15 de Agosto a la Asunción de la Virgen ya desde el siglo VIII, y el desarrollo de esta fiesta, celebrada en Oriente y Occidente, es incluso anterior. En ella se reflejan algunos pasajes de la Escritura:

- "Levántate, Yavéh, y ven a tu morada, Tú y el Arca de tu majestad" (Salmo 131, 8; María es llamada "Arca de la Nueva Alianza", p. ej., en la letanías lauretanas).

- "¿Quién es ésta que sube del desierto apoyada sobre su amado?" (Cantar de los Cantares 8, 5). Recordemos que María es "asumpta" al Cielo (Asunción) porque el Señor la hace ascender; mientras que Jesús "ascendió" al Cielo por Sí mismo (Ascensión).

Por otra parte, tenemos el testimonio de los Padres de la Iglesia. Ya en el siglo IV, San Epifanio de Salamina, hablando de la Virgen, dice:

“Así pues, la zarza ardiente de la divinidad fue trasplantada a la tierra de los vivientes, en carne mortal, como de gloria a gloria”.

La Asunción en cuerpo y alma es támbién proclamada por muchos otros Padres de la Iglesia, entre otros, en el siglo VI por San Gregorio de Tours, en el VII por Timoteo de Jerusalem, Teotecno de Livia y Modesto de Jerusalem; en el siglo VIII por San Juan Damasceno, San Andrés de Creta, San Germán de Constantinopla, etc.

El Pueblo de Dios ha ido creciendo progresivamente en la fe en este misterio de la Asunción. Prueba de ello son los numerosos cuadros e imágenes de la Asunción de la Virgen, las numerosas advocaciones de la Virgen que se celebran el 15 de Agosto, los nombres propios de Asunción o Asumpta, el nombre de Asunción dado a poblaciones como la capital del Paraguay, el misterio de la Asunción rezado en el Rosario, etc.

Entre mediados del siglo XIX y mediados del XX, los sucesivos Papas recibieron miles de mensajes de obispos, sacerdotes y personas consagradas, y ocho millones de mensajes de fieles laicos que solicitaban la proclamación de este dogma.

Otro testimonio de la Tradición es la doctrina de numerosos teólogos acreditados, como muchos escolásticos y Doctores de la Iglesia (San Bernardo, San Antonio de Padua, San Alberto Magno, Santo Tomás de Aquino -"doctor angélico"-, San Buenaventura -"doctor seráfico"-, el jesuita P. Suárez -"doctor eximio"-, San Roberto Belarmino, San Francisco de Sales, San Alfonso María de Ligorio, etc.).

Ya en la Edad Media, un primer documento del Magisterio proclamaba la Asunción de la Virgen. Se trata de una carta dirigida por el Papa Alejandro III en 1169, al príncipe de los selyúcidas, el sultán residente en Iconio, que quería abrazar el cristianismo. Dice esta carta, hablando de la Virgen María:

“… Emigró de aquí sin corrupción […] a fin de que Dios su Hijo cumpliera fielmente el antiguo mandamiento que en otro tiempo enseñó, a saber, honrar al padre y a la madre". (Denzinger, 748).

Finalmente, Pío XII quiso conocer el testimonio de toda la Iglesia, como se refiere en Munificentissimus Deus:

“… Como se trataba de cosa de tanta importancia y gravedad, creímos oportuno pedir directamente y en forma oficial a todos los venerables hermanos en el Episcopado que nos expusiesen abiertamente su pensamiento. Por eso, el 1 de mayo de 1946 les dirigimos la carta Deiparae Virginis Mariae, en la que preguntábamos: «Si vosotros, venerables hermanos, en vuestra eximia sabiduría y prudencia, creéis que la Asunción corporal de la beatísima Virgen se puede proponer y definir como dogma de fe y si con vuestro clero y vuestro pueblo lo deseáis”.

Cuatro años después, a fecha de 15 de Agosto de 1950, habían respondido 1.181 obispos, con sólo 22 respuestas negativas: seis por dudar de si esta doctrina estaba contenida en la Revelación, y el resto hasta 22 por no considerar oportuna la proclamación del dogma.
 
“Este «singular consentimiento del Episcopado católico y de los fieles» […] manifestó por sí mismo de modo cierto e infalible que tal privilegio es verdad revelada por Dios” (Munificentissimus Deus). 

El 1 de Noviembre de 1950, acompañado por el colegio cardenalicio, 700 obispos y una gran muchedumbre, Pío XII proclama el dogma de la Asunción antes referido, y que la constitución dogmática "Lumen Gentium" del Concilio Vaticano II proclama así, añadiendo la coronación  de la Virgen:

«Finalmente, la Virgen Inmaculada, preservada inmune de toda mancha de pecado original, terminado el curso de su vida en la tierra, fue asumpta en cuerpo y alma a la gloria del cielo y enaltecida por Dios como Reina del universo, para ser conformada más plenamente a su Hijo, Señor de los Señores y vencedor del pecado y de la muerte» (Lumen Gentium 59, Catecismo 966).

“Es de esperar, además, […] que se ponga ante los ojos de todos de modo luminosísimo a qué excelso fin están destinados los cuerpos y las almas; que, en fin, la fe en la Asunción corporal de María al cielo haga más firme y más activa la fe en nuestra resurrección” (Munificentissimus Deus).

Algunos textos para consultar:
- Flecha JR, Stock K, Martínez Puche JA. "María, en la Biblia y en los Padres de la Iglesia". Edibesa.
- Luis Martínez. "Las Doce Estrellas de la Mujer del Cielo". BAC. 
- Santiago de la Vorágine. "La Leyenda Dorada".
- Andrés Pardo (director) y otros. "El Libro del Culto a la Virgen". Ortells.

 En fin, que la Asunción de la Virgen es una verdad como una catedral:
En la foto, la Seo de Palma de Mallorca, dedicada a la Asunción

 
 Pórtico de la Catedral de Palma de Mallorca, dedicada a la Asunción
 

miércoles, 11 de agosto de 2010

La Asunción de la Virgen María al Cielo en cuerpo y alma



Esta entrada la escribo para preparar el Ágape de oración del próximo día de la Asunción. Escribir sobre esto cuesta mucho, porque hay una maravilla tan grande en la Asunción de la Virgen y todo lo que rodea esta doctrina, y un motivo tan enorme de alegría para todos los cristianos, que todo lo que podamos decir va a ser insuficiente. Es más, estoy convencido de que lo que conocemos sobre la Asunción de la Virgen es sólo la punta del iceberg.

 Mi mujer y yo estuvimos en Lourdes un 15 de Agosto, día de la Asunción, cuando fue allí a orar Juan Pablo II. Fue su último viaje fuera de Italia, meses antes de su muerte. El hecho de que fuera especialmente ese día me movió aún más a ir, porque hace años tengo la impresión de que lo que el Señor quiere decir a su Iglesia al darle a conocer este misterio de la vida de María, es mucho más de lo que ahora sabemos -al menos, yo-, a pesar de que el hecho de la Asunción en sí ya es muy importante. La salud de Juan Pablo II estaba ya muy deteriorada por la enfermedad de Parkinson. Apenas podía balbucear algunas palabras. Intentó decirnos algo sobre la Asunción de la Virgen, pero no pudo, a pesar de que hizo un gran esfuerzo. El Obispo de Lourdes, viendo que no podía, tomó la palabra y nos comunicó a todos que el Papa le había dicho que quería explicarnos muchas cosas, pero que por su enfermedad era incapaz de hacerlo... Tengo la impresión de que Juan Pablo II vislumbró entonces la grandiosidad del misterio de la Asunción de la Virgen en cuerpo y alma al Cielo.

Empecemos por señalar que la Asunción de la Virgen en cuerpo y alma al Cielo es un hecho que nos ha sido revelado por Dios. Así lo dijo Pío XII en su proclamación solemne del dogma, el 1 de Noviembre de 1950, en la Constitución Apostólica "Munificentissimus Deus" ("Dios misericordioso"):

"Por tanto, después de elevar a Dios muchas y reiteradas preces e invocar la luz del Espíritu de la Verdad, para gloria de Dios omnipotente, que otorgó a la Virgen María su peculiar benevolencia; para honor de su Hijo, Rey inmortal de los siglos y vencedor del pecado y de la muerte; para acrecentar la gloria de esta misma augusta Madre y para gozo y alegría de toda la Iglesia, por la autoridad de Nuestro Señor Jesucristo, de los bienaventurados apóstoles Pedro y Pablo y por la nuestra, pronunciamos, declaramos y definimos ser dogma de revelación divina que la Inmaculada Madre de Dios, siempre Virgen María, cumplido el curso de su vida terrena, fue asunta en cuerpo y alma a la gloria celeste".

Hacia lo alto...


A continuación, mediante comentarios, podemos ir señalando aspectos importantes sobre la Asunción de la Virgen.

martes, 3 de agosto de 2010

La multiplicación de los panes y los peces

Me ha surgido varias veces este tema, que también nos planteamos hace poco. Es sólo un ejemplo, pero puede servirnos mucho hablar de él. Hay personas que dicen -erróneamente- que, por ejemplo, el milagro de los panes y los peces no fue tal milagro, sino que lo que nos muestra es una historia en la que todos compartieron lo que tenían, y sobró.

En este sentido, a veces hemos oído que el hecho de que hubiera milagro o no, tiene poca importancia, que lo importante es el mensaje: que si compartimos, habrá para todos.
 
¿Qué podemos decirles a estas personas para sacarles de su error?